Términos y Condiciones Generales de Contratación Charter

ALAVELA YACHTING S.L. es una empresa dedicada a la reparación y alquiler de embarcaciones y a la enseñanza de la conducción de los mismos.

Estas Condiciones Generales de Contratación, junto con las Condiciones Generales de Uso y, en su caso y cuando sea aplicable, las Condiciones Particulares, regularán expresamente las relaciones que se establezcan entre ALAVELA YACHTING S.L., (en adelante, «Arrendador») y los usuarios que contraten la prestación de los servicios o productos ofrecidos a través de esta Página Web (en adelante, «Arrendatario»).

Las presentes Condiciones Generales han sido elaboradas de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de Contratación, el Real Decreto 1906/1999 por el que se regula la Contratación Telefónica o Electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, el Real Decreto-Ley 14/1999 regulador de la Firma Electrónica y cuantas disposiciones legales resulten de aplicación.

ALAVELA YACHTING SL. le informa que es titular de los websites WWW.ALAVELAYACHTING.ES, de acuerdo con la exigencia del artículo 10 de la citada Ley.  ALAVELA YACHTING SL. informa de los siguientes datos: El titular de esta página web es ALAVELA YACHTING SL., con CIF B – 02663797, Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, tomo 6997, libro 0, folio 184, sección 8, hoja SE 129006, inscripción 1ª y con domicilio en Calle Alonso De Bazán 8, 1º, Puerta 8, Marbella (Málaga).

  1. El arrendador se compromete a entregar la embarcación en perfectas condiciones de navegabilidad y debidamente pertrechada.
  2. La embarcación está asegurada a todo riesgo, las condiciones del seguro, supuestos que cubre e indemnizaciones, son las que obran en la póliza correspondiente, que está a disposición del arrendatario si desea inspeccionarla.El arrendador solicitará al arrendatario el correspondiente depósito, mediante tarjeta de crédito, en concepto de garantía de buen uso de la embarcación. Dicho depósito cubrirá los daños producidos a la embarcación, gastos extraordinarios, y posterior envío al arrendador de la cantidad restante. El arrendador se reserva el derecho de disponer de dicho depósito hasta la completa inspección del barco por un periodo no superior a una semana desde la entrega del mismo.
  3. Los gastos de avituallamiento, carburantes, gas, hielo, amarres distintos del puerto base, tasas portuarias, impuestos, derechos de puerto y, en general, todas las materias consumibles necesarias para el buen orden y cuidado del yate durante el período de arrendamiento serán por cuenta del arrendatario. Se realizará en el embarque y en el desembarque el inventario pertinente de pertrechos, equipos, existencias, etc., de la embarcación contratada.
  4. El embarque de armas, estupefacientes y animales queda totalmente prohibido. El contratante solo podrá embarcar el número de personas autorizado por el Certificado de Navegabilidad de la embarcación.
  5. El arrendatario será responsable de no arrojar basuras al mar ni en las playas, así como el correcto uso de los depósitos de contención de la embarcación. Depositará todo residuos sólidos en los respectivos contenedores de los puertos en los que haga escala. 
  6. La subcontratación queda totalmente prohibida. El contratante se obliga al uso del yate únicamente para sí mismo, familia, amigos o personal propio, quedando totalmente prohibidos los transportes de mercancías, pasajeros de pago, pesca comercial, regatas u otras actividades no contempladas en la navegación de recreo.
  7. El arrendatario será responsable de los hechos ilícitos que pueda cometer durante la vigencia del presente contrato y en consecuencia de las faltas en que haya incurrido de una forma consciente o involuntaria, respondiendo por ello directamente ante las autoridades pertinentes. En caso de infracción por parte del contratante de las ordenanzas aduaneras, éste se hará cargo de todas las sanciones, multas, etc. En caso de precinto por estas causas de la embarcación alquilada, el arrendatario tendrá que abonar al arrendador una indemnización igual a la tarifa del alquiler en vigor hasta la entrega y libre disposición de la embarcación.
  8. El arrendatario declara disponer de los conocimientos, experiencia y titulación necesaria para gobernar debidamente la embarcación alquilada y entregará una copia de su título náutico al arrendador. Es condición necesaria para poder alquilar una embarcación tener cumplida la mayoría de edad (18 años). No obstante, el arrendador se reserva el derecho de no poner la embarcación a disposición del arrendador si la práctica indica una clara impericia de éste. En este caso, se devolverán las cantidades recibidas y el contrato quedará resuelto, no dando lugar a reclamación alguna por daños y perjuicios. El contratante deberá depositar una fianza de 2.000 euros para alquileres superiores a un día y de 1.000 euros en caso de alquileres de un solo día. La fianza, cantidad entregada como depósito, servirá de garantía para el correcto cumplimiento del presente contrato, así como para cubrir cualquier daño producido en la embarcación o para cubrir las posibles pérdidas del equipo que la pertrecha o los daños causados al mismo. Cualquiera de los motivos mencionados dará lugar a que el arrendador pueda retener la fianza para cubrir los gastos derivados y posterior envío del restante al arrendatario. Si la fianza no fuese suficiente para resarcir los daños causados a la embarcación por el arrendatario, el arrendador procederá a la reclamación judicial frente al arrendatario de la cantidad no cubierta por dicha fianza. El arrendador se reserva el derecho de disponer del importe de la fianza por un periodo de una semana si no fuese posible inspeccionar completamente la embarcación el día del desembarque. Este artículo no será aplicable cuando el arrendador provea de patrón durante todo el periodo del alquiler.
  9. El arrendatario se compromete a usar la embarcación con la debida diligencia. Ahora bien, en el supuesto de que se produjese un accidente o avería en la embarcación, el arrendatario informará inmediatamente al arrendador de lo sucedido. La negligencia en el uso del barco infringiendo la legislación vigente será motivo de rescisión inmediata del contrato quedando las cantidades pagadas a favor del arrendador.
  10. El hecho de que el arrendatario se vea privado de utilizar el yate, parcial o definitivamente, debido a avería producida durante el período de arrendamiento, no le dará derecho a solicitar la devolución de las cantidades abonadas, ni tan siquiera de forma parcial, sea cual fuere la causa de la avería, salvo en el supuesto de que fuera manifiestamente imputable a negligencia del arrendador, en cuyo caso el arrendatario podrá optar entre utilizar una embarcación similar en prestaciones o ser reembolsado por los días que le faltasen para el cumplimiento del contrato, sin otra responsabilidad.
  11. Si el arrendatario cancela o anula el arrendamiento durante los 90 días previos de la fecha prevista de embarque, el arrendador devolverá el 70% de las cantidades recibidas, otorgándose en 30% restante en concepto de gastos de expediente y gestión. El período de arrendamiento no podrá ser variado salvo conformidad con el arrendador.
  12. El incumplimiento de los pagos, en forma, plazos y cantidades que se estipulan en este documento, suspenderá la validez del contrato de alquiler, quedando como indemnización a favor de arrendador las cantidades recibidas en concepto de reserva, sin otras responsabilidades.
  13. Cada día de retraso en la devolución de la embarcación alquilada a su base pactada, se facturará al doble de la tarifa aplicada. Las condiciones meteorológicas no son motivo suficiente en el retraso de la devolución de una embarcación.
  14. Cualquier conflicto legal que se derive de la aplicación de este contrato se someterá a la Jurisdicción de los Tribunales de Marbella.
  15. El presente contrato se traduce lo más fielmente posible en lengua inglesa, para quienes prefieran o entiendan mejor dicho idioma. Sin embargo, en caso de dudas o discrepancias de interpretación de cualquiera de las cláusulas de este contrato, la versión española siempre prevalecerá ante la traducción del mismo.